En sentencia 294/2023 de 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77% con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.
De esta manera, rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
La sentencia, por el contrario, considera que no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba puesto que esa tesis comportaría una restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.
En el caso concreto, se reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente -informes médicos- recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones.
Además entiende el Tribunal Supremo que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica si se demuestra la real situación de discapacidad.