Los Estatutos se pueden definir como las normas que regulan las relaciones de vecindad de la comunidad de propietarios.
A ellos se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando nos dice que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales puede contener, además:
- Reglas de constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
- Reglas relativas al uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
- Reglas sobre el uso o destino de los pisos o locales.
- Reglas sobre el uso de instalaciones o servicios.
- Reglas sobre gastos.
- Reglas sobre administración y gobierno.
- Reglas sobre conservación y reparaciones.
El artículo no lo recoge de manera expresa pero son los Estatutos los que deben regular la posibilidad de prohibir determinadas actividades.