La morosidad en las comunidades de propietarios es un problema demasiado frecuente y una indeseable situación, que no sólo afecta al mantenimiento del edificio sino también a la convivencia entre vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1.e) la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes.
Cuando los impagos de un vecino acumulan una deuda considerable la comunidad debe actuar. La Ley de propiedad horizontal (artículo 21 LPH) habilita una vía especial, sencilla, rápida y eficaz, para requerir judicialmente el pago, repercutiendo en el vecino moroso las costas generadas por la reclamación.
Es cierto que con la reclamación la comunidad asume de inicio un gasto que, aunque repercuta en el vecino deudor, en caso de impago y de no poder hacer efectivo el embargo sobre bienes o activos que gocen de cierta liquidez, deberá terminar asumiendo de forma definitiva, pero con todo, la reclamación judicial ofrece ciertas ventajas:
- Por un lado la posibilidad de anotar en el Registro de la Propiedad la deuda pendiente, lo que garantiza que, en caso de enajenación o venta a un tercero, éste asumirá el compromiso de pago de las mismas, a fin de cancelar la anotación, lo que irá en detrimento del precio de venta, que se verá reducido en dicha cantidad.
- Otro aspecto positivo de la reclamación -y poco considerado-, es el hecho de evitar la prescripción de la deuda, al interrumpir el cómputo del plazo de la prescripción, que comenzará a contar nuevamente desde ese momento. No debe olvidarse que actualmente el plazo de prescripción de las deudas por cuotas de comunidad es de cinco años.