Reseñas de jurisprudencia

El delito de odio según el Tribunal Supremo

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 meses de prisión y multa de 1.080 euros, por delito contra la dignidad de las personas, a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole ‘maricón’, ‘maricón de mierda’ y ‘te estabas pajeando con tu amigo’, cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento. También son condenados a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima.

Los hechos probados señalan que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, “y por motivo de los prejuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon diciéndole varias veces «maricón» «maricón de mierda», » te estabas pajeando con tu amigo», llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en (la víctima)”.

La sentencia destaca que estas expresiones son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral, por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla, que castiga el artículo 510.2 a) del Código Penal. Añade que por mucho que alguna de las expresiones “en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”.

Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel”, expone el tribunal.

Asimismo rechaza que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión con apoyo en una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma “un pretendido derecho al insulto” o expresiones ‘formalmente injuriosas’, o ‘absolutamente vejatorias’, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.

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