El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos regula los principios relativos al tratamiento y establece que el tratamiento será el mínimo necesario y será proporcional al fin perseguido. El considerando 39 del Reglamento se refiere a datos “adecuados, necesarios y limitados”. “Las categorías de datos seleccionados para su tratamiento deben ser los estrictamente necesarios para lograr el objetivo declarado y el responsable del tratamiento debe limitar estrictamente la recogida de datos a aquella información que esté directamente relacionada con el fin específico que se intenta alcanzar”. Por su parte, la Ley 4/2015 obliga a registrar documentalmente determinados datos. La Orden INT/1922/2003 sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros…
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (LA PLUSVALÍA)
El Tribunal Constitucional dictó con fecha 26 de octubre de 2021 la sentencia 182/2021 en la que declara la inconstitucionalidad del sistema de cálculo o valoración de la plusvalía en la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concretamente varios apartados del artículo 107 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La sentencia entiende que el sistema de valoración aplicado por la anterior regulación del impuesto vulnera los principios constitucionales de no confiscatoriedad y capacidad económica (art. 31 CE), en la medida en que la cuota resultante de la aplicación de dicho sistema, aun cuando no supere la plusvalía obtenida por la…