El Tribunal Supremo analiza en este caso si una mujer divorciada tiene derecho a recibirpensión de viudedadal haber formalizado posteriormente su unión como pareja de hecho con otro hombre, pero sin haber convivido durante cinco años completos; habiendo negado la Seguridad Social tal derecho argumentando que estaba inscrita como pareja de hecho.
Para resolver la cuestión suscitada el Tribunal aclara que para que una pareja de hecho tenga reconocimiento legal y dé derecho a la pensión de viudedad, no basta con inscribirla en el registro oficial, sino también que haya conviviendo al menos 5 años ininterrumpidos. En este caso, dado que la convivencia duró menos de ese período, la pareja no fue considerada pareja de hecho en los términos establecidos por la ley.
La sentencia también señala que los requisitos para mantener la pensión de viudedad y para extinguirla, previstos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, no deben ser diferentes por lo que si no se cumple con el período mínimo de convivencia, no se puede considerar que exista una pareja de hecho.
Asimismo declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad se concede a quien sea o haya sido cónyuge legítimo siempre que no hayan contraído nuevas nupcias o constituido otra pareja de hecho. Dado que en este caso la convivencia no alcanzó el periodo señalado, no puede considerarse que existiera una pareja de hecho en los términos que exige la ley, por lo que la mujer tiene derecho a la pensión de viudedad.