Reseñas de jurisprudencia

El principio de minimización en el tratamiento de datos de carácter personal

Es difícil encontrar una actividad profesional, o un ámbito de nuestra vida personal y/o familiar, en que no entren en juego los derechos y obligaciones que derivan de la protección de datos.

Según el artículo 5.1 c) de la norma comunitaria comúnmente conocida como Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Este principio, denominado de «minimización de datos» es el que ha infringido una comunidad de propietarios que ha sido recientemente sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con una multa de mil euros.

Los hechos que han dado lugar a la sanción han consistido en el envío por parte de la administradora de la comunidad de propietarios a todos los integrantes de la misma de un documento que había sido firmado por algunos vecinos, y en el que se podían ver sus NIF y sus firmas manuscritas.

La resolución que sanciona considera que para la finalidad que se perseguía con el envío del documento, que no era otra que la de tomar conocimiento de la postura de algunos vecinos en relación a un tema concreto de interés para la comunidad, no era necesario hacer constar estos datos.

Si tienes dudas en esta materia, y desconoces tus derechos o tus obligaciones en relación con los datos de que eres titular o que tratas con motivo de tu actividad, consúltanos.

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