La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que es ilegal que los padres nieguen a los abuelos la posibilidad de relacionarse con sus nietos, salvo que exista una justa causa que lo justifique, por considerar que los abuelos «desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar».
En el supuesto enjuiciado existía un procedimiento penal dirigido contra el padre de los menores y una exploración realizada a los mismos de la que resultaba su voluntad contraria a mantener contacto con los abuelos paternos.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha recordado que el artículo 160.2 del Código Civil establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». Y que en caso de oposición, es el juez quien debe resolver «atendidas las circunstancias», garantizando que no se infrinjan otras resoluciones judiciales que limiten las relaciones con alguno de los progenitores.
Al interpretar dicho precepto, la jurisprudencia recalca que no cabe impedir el contacto entre nietos y abuelos únicamente por la mala relación entre estos últimos y los progenitores, ya que los abuelos ocupan un lugar singular dentro del entorno familiar del menor, y su presencia es un factor de estabilidad y cohesión.
En cuanto a la voluntad de los menores ha declara que, aunque relevante, no puede ser el único criterio determinante.