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PENSIÓN DE ALIMENTOS

La Audiencia Provincial de Salamanca -Sentencia 44/2023, de 1 de febrero- ha eximido a un padre de la obligación a seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo. Asimismo, el tribunal señala que concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la extinción: la falta de relación entre padre e hija “imputable solo a ésta”. 

El tribunal concluye que la hija, “con 29 años cumplidos mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo”.

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