El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social. Se destaca el tenor literal de la ley donde queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento.
La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer, al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación.
El Tribunal Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS; y precisa que la atención y cuidado de los hijos se convierten de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art. 60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas. La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.