El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social. Se destaca el tenor literal de la ley donde queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento. La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de…