Reseñas de jurisprudencia

Sobre la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Muchos avances en materia de conciliación, y de políticas sociales, se consiguen a través de las resoluciones de juzgados y tribunales que amplían el ámbito de aplicación de la norma.

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del Real Decreto 1148/2011 -para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave- cuyo artículo 2.1 establece que a efectos de la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo los progenitores para el cuidado del menor afectado por cáncer, u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo de este Real Decreto.

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con una enfermedad grave considerando que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración, que exige la prestación, es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento de la enfermedad del menor.

Por indicación médica el menor realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. La madre participa en todas estas sesiones y tiene reconocida una reducción del 50% de la jornada por cuidado de hijo.

En estas circunstancias la madre solicitó la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, que le fue denegada por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Un juzgado de lo social estimó la demanda que presentó la madre contra esta decisión y reconoció su derecho a percibir la prestación, al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo era equiparable a un ingreso hospitalario puesto que requería el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia, sobre la base de que el menor no había necesitado un previo ingreso hospitalario de larga duración.

El Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y concluye que esa asistencia sanitaria “tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo”.

Añade que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiere haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, “no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar