Según el relato de hechos probados de esta sentencia, el perjudicado vio el anuncio de un piso en una página de anuncios y, atraído por el mismo y por su precio, hizo una transferencia de 750 euros. Pero “más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar”.
La estafa agravada del número 1º del apartado primero del artículo 250 del Código Penal se fundamenta en la idea de dar una mayor protección a bienes de primera necesidad como las viviendas, pero solo las viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia.
Insiste el TS en la gravedad de estos hechos señalando que en la estafa se aprovecha la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler. Se tiene en cuenta además la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones.
Se considera que es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas.
Así, los expertos en la materia destacan que el mercado de la vivienda en alquiler es el más vulnerable del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler vacacional.