SENTENCIA DEL TJUE DE 25 DE ENERO DE 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia resolviendo varias de las cuestiones prejudiciales que se le habían planteado en relación con el plazo de prescripción de la acción de reintegro derivada de la nulidad de una cláusula abusiva. En la resolución se hace prevalecer el principio de efectividad, inspirador del ordenamiento comunitario y, en consecuencia, aplicable también a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Principio desarrollado ampliamente por el Tribunal de Justicia, que viene a recordarnos en esta importante resolución en el sentido de que «un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de invocar los derechos que le confiere la Directiva 93/13, en particular en forma de pretensiones, de naturaleza restitutoria, basadas en el carácter abusivo de una cláusula contractual«.
Ese principio de efectividad se concreta en una triple exigencia aplicable al plazo de prescripción de la acción de reclamación, pues el consumidor no sólo debe conocer el contenido fáctico o material determinante de la abusividad de la cláusula que le afecta, sino también «la valoración jurídica de sus consecuencias, lo que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13» y, como tercera exigencia, el plazo de prescripción debe ofrecer al consumidor «el tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos«.
Tampoco es compatible con ese principio de efectividad la presunción del conocimiento por el consumidor de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que que se trate de una jurisprudencia ya consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, el carácter abusivo de las mismas y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.