Reseñas de jurisprudencia

El Tribunal Supremo ampara a un instituto que ante un contagio de Covid acordó la cuarentena domiciliaria de los alumnos no vacunados

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del TSJ de Cataluña que consideró que un instituto de Barcelona había vulnerado los derechos fundamentales de un alumno no vacunado al que ante un contagio por Covid se le impuso la cuarentena domiciliaria de 10 días. 

La Sala responde a la cuestión de interés casacional diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se verá afectada cuando la sentencia constate la falta de competencia del órgano que adopte la medida impugnada. Con ello admite que ese vicio de legalidad ordinaria, por sí solo, pueda originar la vulneración del derecho fundamental. 

A partir de ahí, y en referencia al caso concreto, considera que no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental ni vicio de competencia, por dos consideraciones: 

1ª) Reconoció la competencia de las autoridades educativas para adoptar la medida que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar. Las autoridades educativas del instituto realizaron “una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ. 

2ª) La medida adoptada, así entendida, no representa una limitación de la libertad personal del alumno ni de su libertad de circulación, “ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”.

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