Reseñas de jurisprudencia

Rechazan indemnizar a una mujer a la que realizaron un TAC desconociendo que estaba embarazada

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una mujer que abortó voluntariamente, por miedo a que su hijo desarrollase una enfermedad después de que se le realizase un TAC desconociendo que estaba embarazada. La estimación solo afecta a las costas, que no se le impondrán.

La Audiencia confirma la sentencia de instancia en la que se absolvió a la aseguradora contra la que se dirigía la demanda y que consideró que no había negligencia médica alguna que determinase la imposición de una indemnización a la afectada.

La demandante llegó a urgencias tras varias horas de dolor abdominal y nauseas y manifestó que tomaba píldoras anticonceptivas, lo que hizo a los facultativos descartar que estuviese embarazada. Se le realizó una ecografía y varias radiografías y ante la sospecha de que pudiese tratarse de una perforación intestinal, teniendo en cuenta el riesgo vital, se decidió hacer un TAC. Fue entonces cuando se descubrió el embarazo. Temiendo que el bebé desarrollase malformaciones o cáncer por la radiación a la que había sido sometido, aunque se le indicó que las probabilidades eran mínimas, la pareja decidió interrumpir el embarazo.

Se recuerda que en medicina la responsabilidad del profesional es de medios y no de resultados (STS de 16 de junio de 2015) y que lo que el profesional debe es poner a disposición todos los medios y aplicar las técnicas con el cuidado y precisión exigible a las circunstancias y a los riesgos inherentes a cada intervención. “Es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendiendo al estado de la ciencia médica en ese momento y (…) solo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir para declarar su responsabilidad, al igual que el supuesto en el que no se hubiesen practicado todas las pruebas exigibles”. Por otro lado, añade, que “se debe procurar al paciente la información más rigurosa dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa” (STS 12 febrero de 2007).

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