Se funda la solicitud en una interpretación amplia del artículo 103 del Código Civil, que establece que excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
La prueba practicada en el acto de la vista -tanto certificados médicos, pediátricos, de tutores del colegio, declaraciones de vecinos, etc.- puso de manifiesto la idoneidad de los abuelos y que la situación actual, de ejercicio de guarda y custodia de facto por los abuelos, satisfacía las necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas de los menores; permitiendo que se desarrollen en un entorno familiar adecuado y la consiguiente salvaguarda del interés superior del menor.