En su sentencia 606/2021, de 15 de septiembre, el TS recuerda su doctrina (sin desviarse de ella) sobre la interpretación del art. 18.2 LPH, en referencia a la legitimación del propietario ausente en la junta para impugnar los acuerdos adoptados. Nos recuerda de este modo el Alto Tribunal que, el hecho de que el propietario ausente en la junta no haga uso de la facultad de manifestar su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales (art. 17.8 LPH), no le deslegitima a la hora de impugnar el acuerdo, salvo en lo relativo a la impugnación de la mayoría alcanzada para su adopción, que no podrá ser ya alegada ante los Tribunales.