Los Estatutos se pueden definir como las normas que regulan las relaciones de vecindad de la comunidad de propietarios. A ellos se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando nos dice que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales puede contener, además: El artículo no lo recoge de manera expresa pero son los Estatutos los que deben regular la posibilidad de prohibir determinadas actividades.