Reseñas de jurisprudencia

El Tribunal Supremo confirma la condena al dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta que se encontraba semiinconsciente

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar que asistió pasivamente al ataque de índole sexual que un hombre realizó sobre una clienta que estaba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica. Se ratifica la pena de multa de 5.040 euros, así como el pago de una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.

Según los hechos probados, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia.

“En esa situación –añade el relato–, encontrándose notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con (el acusado) y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo distinto del (acusado), además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería”.

En un momento dado, “el chico después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que (la víctima) le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo”.

El relato fáctico añade que el acusado, “que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven –no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador”.

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