Una empresa ha pagado una sanción de 72.000 euros por no garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales en sus funciones de reparto. El procedimiento se inició con la reclamación de una usuaria porque habían entregado un paquete a una persona equivocada, poniendo en riesgo los datos del usuario al que le debía llegar el producto.
La reclamante esperaba un paquete de Carrefour. El repartidor le avisó al llegar a su casa y, al no encontrarse en su domicilio en ese momento, el destinatario le pidió que se lo dejase a uno de sus vecinos con el que tenía relación, al que identificó por el número de portal. Cuando llegó a la vivienda del vecino indicado, este manifestó que no le habían dejado ningún paquete. De esta forma, además de perder el contenido del paquete, sus datos personales (nombre, apellidos, DNI, número de teléfono e incluso datos bancarios que se encontrasen en la factura) han quedado expuestos y a disposición de la persona que ha recogido el paquete.
Así, por incumplir dos apartados del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la Administración propuso dos sanciones iniciales que sumaban 120.000 euros. Sin embargo, la empresa se benefició de dos reducciones acumulables del 20%, por reconocer su responsabilidad y efectuar el pago con prontitud. De esa forma, la mercantil ha pagado 72.000 euros y el procedimiento se ha dado por concluido.