La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que fija que las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.
El tribunal considera que “un desmedido interregno” entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de uno nuevo “no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social” que recoge el artículo 25.2 de la Constitución.
El Tribunal Supremo, además, reconoce que ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados ya que estos textos se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.
Para la Sala, ese hecho no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, “pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo”.
Por ello concluye que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, “ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y atendiendo a la finalidad del tratamiento”.
La Sala afirma que las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro de forma que “la propia Administración ha instituido un lapso de tres meses que, al duplicarse aisladamente por un Centro, frente al resto, perjudica al interno en sus expectativas de correcto e individualizado tratamiento”.