{"id":652,"date":"2021-05-22T15:27:38","date_gmt":"2021-05-22T15:27:38","guid":{"rendered":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652"},"modified":"2024-04-01T16:12:45","modified_gmt":"2024-04-01T16:12:45","slug":"la-coordinacion-parental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652","title":{"rendered":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify; color:#016d79;\">LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL REPRESENTA UNA V\u00cdA ALTERNATIVA -Y COMPLEMENTARIA- A LA V\u00cdA JUDICIAL PARA CASOS DE CRISIS MATRIMONIAL, APORTANDO V\u00cdAS DE SOLUCI\u00d3N DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROFESIONAL CONOCEDOR DE LAS TENSIONES Y PROBLEM\u00c1TICA QUE SE GENERAN EN ESE ENTORNO DE PERMANENTE CONFLICTO.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p><p style=\"text-align: justify;\">La crisis de pareja genera m\u00faltiples tensiones que se manifiestan en los distintos \u00e1mbitos que confluyen en lo que ha sido la vida en com\u00fan. La faceta econ\u00f3mica, la laboral, las relaciones con terceros miembros o no de la familia de cada una de las partes en el conflicto, entran en juego a la hora de gestionar la ruptura y dan lugar a fricciones que, con frecuencia, se mantienen a lo largo de los a\u00f1os. A veces los conflictos se originan transcurrido un tiempo desde la propia ruptura, es el caso del establecimiento de nuevas relaciones de pareja que suele dar lugar a nuevas tensiones.<br>\nCuando hay hijos comunes la relaci\u00f3n, al igual que la energ\u00eda, no desaparece sino que se transforma. Aparecen nuevos roles y es f\u00e1cil perder el foco de lo que es realmente importante: los ni\u00f1os. Contar con un buen asesoramiento profesional ayudar\u00e1 a facilitar el tr\u00e1nsito del papel de pareja al de progenitor de la forma m\u00e1s adecuada y, sobre todo y desde un punto de vista pr\u00e1ctico, menos conflictiva.<br>\nLas estad\u00edsticas nos dicen que en Espa\u00f1a se producen trescientas rupturas de pareja al d\u00eda y la experiencia profesional, en el d\u00eda a d\u00eda de los juzgados de familia, nos dice que las ventajas de los mecanismos alternativos son en este caso perfectamente palpables. La necesidad de respetar las individualidades de cada familia, de obtener una resoluci\u00f3n adaptada a sus necesidades, de escucharles y que se sientan part\u00edcipes del dise\u00f1o del que ser\u00e1 el nuevo escenario de sus relaciones, la gesti\u00f3n del conflicto y la celeridad son algunas de las cuestiones que se valoran para primar la v\u00eda del mutuo acuerdo o la mediaci\u00f3n como m\u00e9todo alternativo para la soluci\u00f3n de conflictos.<br>\nLas estad\u00edsticas tambi\u00e9n nos se\u00f1alan que el diez por ciento de esas rupturas son altamente conflictivas y aqu\u00ed entra en juego la figura del coordinador de parentalidad.<br>\nCuando la decisi\u00f3n de poner fin a la convivencia y a la relaci\u00f3n de pareja es firme surgen dentro del conflicto principal dudas y peque\u00f1os conflictos, cada uno de los cuales tiene sus or\u00edgenes y sus consecuencias. A veces la existencia de un patrimonio com\u00fan ser\u00e1 el principal generador de tensiones, a veces el proceso psicol\u00f3gico ser\u00e1 el que tenga m\u00e1s peso y se mezclar\u00e1n los reproches y la sensaci\u00f3n de fracaso.<br>\nEn toda esta vor\u00e1gine es f\u00e1cil que en alg\u00fan momento nos olvidemos del papel que los ni\u00f1os tienen asignado y que, como padres y en su defecto como profesionales, estamos obligados a salvaguardar. As\u00ed lo dice la Declaraci\u00f3n Universal sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 1959 al reconocer, en su art\u00edculo 3.1, que el derecho del menor puede prevalecer frente a otros derechos aunque sean leg\u00edtimos y con independencia de sus titulares-instituciones, progenitores o incluso los propios menores-.<br>\nEn nuestro derecho nacional ese inter\u00e9s superior del menor aparece en el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n equiparado a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad; y en el art\u00edculo 39.4 del mismo texto, que atribuye a los ni\u00f1os la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Sin embargo no se define y se configura como un concepto jur\u00eddico indeterminado que se concretar\u00e1 en cada caso en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias que en \u00e9l concurran, algo deseable en una materia que admite tantas variables pero al mismo tiempo generador de inseguridad jur\u00eddica.<br>\n\u00bfEs posible que la alta conflictividad en un procedimiento de familia prive a los progenitores de su capacidad para preservar el inter\u00e9s superior del menor?. O lo que es lo mismo, \u00bfpodemos pensar que en medio del conflicto en toda su extensi\u00f3n, pueden tomar decisiones que no siempre ser\u00e1n las mejores para sus hijos?.<br>\nLa experiencia en tribunales nos muestra que en el \u00e1mbito del derecho de familia son muchos los procedimientos que terminan con una resoluci\u00f3n que no satisface a ninguna de las partes. Es por ello que a menudo se instan ejecuciones forzosas para obtener el cumplimiento de las obligaciones de uno y otro apenas han transcurrido los plazos que la ley prev\u00e9, se incoan modificaciones de medidas tan pronto se intuye un cambio de circunstancias, se discute en el juzgado el car\u00e1cter de extraordinario de uno y otro gasto, se denuncian incumplimientos en el r\u00e9gimen de visitas o en el pago de las pensiones establecidas. Los medios de comunicaci\u00f3n nos muestran, hoy m\u00e1s que nunca, que esta situaci\u00f3n puede prolongarse durante a\u00f1os. Y por eso son necesarias alternativas.<br>\nEl coordinador de parentalidad es un profesional, de la rama jur\u00eddica o de la salud mental y formado en mediaci\u00f3n, que asiste a progenitores en situaci\u00f3n de alta conflictividad para que redacten su plan de parentalidad resolviendo de forma adecuada sus desencuentros con respeto a las necesidades de sus hijos. Con el consentimiento de ambos, o con base en una resoluci\u00f3n judicial y seg\u00fan los t\u00e9rminos en ella establecidos, puede llegar a tomar decisiones en sustituci\u00f3n de los padres.<br>\nSurge la figura en Estados Unidos y, aunque carente de regulaci\u00f3n, en Espa\u00f1a es ya una realidad a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica procesal en Catalu\u00f1a y la Comunidad Valenciana con encaje legal en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil -en virtud del cual los jueces pueden adoptar medidas para evitar situaciones perjudiciales a los menores, para protegerles y asegurarles alimentos y necesidades futuras, evitar perturbaciones en los cambios de guarda o la sustracci\u00f3n de menores-.<br>\nLa Sentencia 11\/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, de 26 de febrero, se\u00f1ala que no existe obst\u00e1culo legal para que los jueces, fundadamente y en casos de grave conflicto y para preservar las relaciones de progenitores e hijos menores, recaben un apoyo especializado para la elaboraci\u00f3n de un dictamen est\u00e1tico y para una actuaci\u00f3n din\u00e1mica en ejecuci\u00f3n de sentencia. Adem\u00e1s, y esto es de especial relevancia al no existir una regulaci\u00f3n legal de la figura, somete su intervenci\u00f3n a los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad salvo la informaci\u00f3n que ha de facilitarse al tribunal en caso de que la intervenci\u00f3n traiga causa de una resoluci\u00f3n judicial, de forma que no es necesaria la voluntad de las partes.<br>\nSe trata, y as\u00ed lo recoge la propia resoluci\u00f3n, de reconocer el peso que la parte emocional tiene en los procesos de familia y, muy especialmente, la imposibilidad de dar una respuesta adecuada atendiendo \u00fanicamente a factores jur\u00eddicos. Tambi\u00e9n la dificultad de salvaguardar el inter\u00e9s superior del menor recurriendo en exclusiva a los mecanismos que la ley procesal pone a disposici\u00f3n de quienes son parte en un procedimiento de estas caracter\u00edsticas. Por inter\u00e9s superior del menor entenderemos la protecci\u00f3n del derecho a la vida y de su desarrollo; de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas; la consideraci\u00f3n de sus deseos y opiniones; de su derecho a participar en el proceso de determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior seg\u00fan su edad y madurez; y de la conveniencia de un entorno familiar libre de violencia y adecuado.<br>\nComo garant\u00eda adicional, las medidas adoptadas en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor habr\u00e1n de respetar el cauce procesal establecido y los derechos del menor a ser informado y escuchado; intervendr\u00e1n en su adopci\u00f3n profesionales cualificados; se considerar\u00e1 un informe colegiado de equipo t\u00e9cnico y multidisciplinar; participar\u00e1n sus progenitores o tutores, o quienes ostenten su representaci\u00f3n legal; intervendr\u00e1 el Ministerio Fiscal y se motivar\u00e1n los criterios aplicados y las garant\u00edas del proceso. Adem\u00e1s los menores tendr\u00e1n derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita cuando sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<br>\nAtendiendo a las experiencias piloto que se han desarrollado en nuestro pa\u00eds, desde la base de la ausencia de regulaci\u00f3n legal de la figura del coordinador parental y del soporte de todo precepto que recoge el inter\u00e9s superior del menor, parece l\u00f3gico pensar que la derivaci\u00f3n judicial a la coordinaci\u00f3n parental se produzca en fase de ejecuci\u00f3n pero nada impide que se produzca en el seno del proceso declarativo atendiendo a las circunstancias concurrentes -por ejemplo denuncias por delito de maltrato en el \u00e1mbito familiar- y con car\u00e1cter preventivo.<br>\nLa derivaci\u00f3n se iniciar\u00eda con una comparecencia de las partes y sus representantes legales y una providencia que les convocar\u00eda a una sesi\u00f3n informativa y recomendar\u00eda el recurso del coordinador parental. En esta resoluci\u00f3n convendr\u00eda indicar qu\u00e9 es la coordinaci\u00f3n parental, cu\u00e1les son sus funciones, qu\u00e9 temas se tratar\u00e1n y cu\u00e1les ser\u00e1n las competencias en el caso concreto, la duraci\u00f3n del proceso, la periodicidad de los informes, as\u00ed como la forma en que habr\u00e1n de abonarse los servicios profesionales por parte de cada progenitor.<br>\nUna vez informado el juzgado de la aceptaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y de la identidad del profesional designado al efecto, se dictar\u00eda Auto en el que se establece el nombramiento, las funciones del coordinador parental y el plazo durante el cual habr\u00e1 de ejercerlas.<br>\nSin embargo no siempre ser\u00e1 as\u00ed y en circunstancias excepcionales de elevada conflictividad podr\u00eda establecerse sin comparecencia de las partes y a trav\u00e9s de Auto debidamente motivado. Tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que uno de los progenitores lo solicite, de forma que concurra su voluntariedad, mientras que al otro se le imponga. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 158.4 del C\u00f3digo Civil que prev\u00e9 medidas urgentes, a instancia de parte o de oficio, cuando exista riesgo inminente para un menor.<br>\nEl coordinador parental tendr\u00e1 acceso a todo lo actuado, con respeto a los est\u00e1ndares del secreto profesional y la protecci\u00f3n de datos. Para el cumplimiento de su funci\u00f3n habr\u00e1 de coordinarse con otros profesionales que puedan estar interviniendo con la unidad familiar o que desempe\u00f1en su actividad en \u00e1reas de especial relevancia para los menores, como la educativa o la sanitaria, y elaborar\u00e1 informes donde evaluar\u00e1 el bienestar del menor seg\u00fan la sentencia que regula las relaciones paternofiliales que le afectan, y realizar\u00e1 recomendaciones.<br>\nPara ello podr\u00e1 entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores y m\u00e9dicos psiquiatras o psic\u00f3logos que atiendan a padres o hijos; recabar la informaci\u00f3n que estime necesaria, con autorizaci\u00f3n judicial expresa en caso de que afecte al secreto profesional, al derecho de intimidad o a lo establecido en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal;  y en base a todo ello asesorar\u00e1 y consensuar\u00e1 con los padres las medidas de aproximaci\u00f3n adecuadas para la normalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n paternofilial.<br>\nEsta intervenci\u00f3n, que ser\u00e1 temporal `pues busca trabajar el conflicto y capacitar a los progenitores para asumir la toma de decisiones en beneficio de sus hijos, no se limita a la designaci\u00f3n judicial toda vez que ser\u00e1 el profesional que gu\u00ede la redacci\u00f3n del plan de parentalidad, documento que se propuso como obligatorio en todo procedimiento de familia por la Gu\u00eda de Criterios de Actuaci\u00f3n en Materia de Custodia aprobada en junio del pasado a\u00f1o por el Consejo General del Poder Judicial y que contendr\u00e1 el m\u00ednimo establecido por el C\u00f3digo Civil en materia de relaciones paterno filiales -ejercicio de la patria potestad y guarda y custodia de los hijos comunes, r\u00e9gimen de visitas, pensi\u00f3n de alimentos, etc- pero tambi\u00e9n otras cuestiones de gran relevancia pr\u00e1ctica, tambi\u00e9n por su capacidad para generar conflictos, y que hasta ahora no ten\u00edan fuerza ejecutiva por no formar parte de la resoluci\u00f3n judicial como pueden ser las tareas que cada progenitor llevar\u00e1 a cabo respecto de los menores -asistencia a reuniones escolares, supervisi\u00f3n de temas m\u00e9dicos, actividades extraescolares, etc-; la relaci\u00f3n de los menores con personas de la familia pero ajenas a la unidad en sentido estricto; el tipo de educaci\u00f3n que recibir\u00e1n los menores; el deber de compartir informaci\u00f3n sobre los temas que sean de inter\u00e9s de los hijos y cualesquiera otras cuestiones que sean relevantes para una familia en concreto, seg\u00fan el proyecto vital que construyeron y que no tiene por qu\u00e9 verse afectado en cuanto a los hijos a causa de la ruptura.<br>\nSe abre as\u00ed una nueva v\u00eda profesional que muchos estamos ya explorando y que ahonda en la idea de que el eje del conflicto han de ser las personas. Y si las personas somos diferentes, diferentes son tambi\u00e9n nuestros conflictos y contextos y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n que pretenda de verdad resolverlos ha de tomar este punto de partida y respetar y considerar las individualidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inter\u00e9s del menor en situaciones de alta conflictividad familiar impone  el seguimiento y la adecuada valoraci\u00f3n profesional de dichas situaciones. El coordinador parental puede ser una figura clave en este sentido.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"elementor_theme","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[29,23,28,26,22,25,31,30,27],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-05-22T15:27:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2024-04-01T16:12:45+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"11 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652\",\"url\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652\",\"name\":\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#website\"},\"datePublished\":\"2021-05-22T15:27:38+00:00\",\"dateModified\":\"2024-04-01T16:12:45+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/1f23be8d68cd44ce56ab4c3a725e94f6\"},\"description\":\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#website\",\"url\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/\",\"name\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/\",\"description\":\"Despacho de abogados en Ponferrada\",\"alternateName\":\"gym-abogados\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/1f23be8d68cd44ce56ab4c3a725e94f6\",\"name\":\"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/031613ad7e6e67e4e0a3cd0715ec36ed?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/031613ad7e6e67e4e0a3cd0715ec36ed?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados\"},\"url\":\"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;","description":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;","og_description":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL","og_url":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652","article_published_time":"2021-05-22T15:27:38+00:00","article_modified_time":"2024-04-01T16:12:45+00:00","author":"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados","Tiempo de lectura":"11 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652","url":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652","name":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL &#8211;","isPartOf":{"@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#website"},"datePublished":"2021-05-22T15:27:38+00:00","dateModified":"2024-04-01T16:12:45+00:00","author":{"@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/1f23be8d68cd44ce56ab4c3a725e94f6"},"description":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?p=652#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"LA COORDINACI\u00d3N PARENTAL"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#website","url":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/","name":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/","description":"Despacho de abogados en Ponferrada","alternateName":"gym-abogados","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/1f23be8d68cd44ce56ab4c3a725e94f6","name":"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/031613ad7e6e67e4e0a3cd0715ec36ed?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/031613ad7e6e67e4e0a3cd0715ec36ed?s=96&d=mm&r=g","caption":"Garnelo &amp; Mu\u00f1oz Abogados"},"url":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/652"}],"collection":[{"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=652"}],"version-history":[{"count":49,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/652\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3237,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/652\/revisions\/3237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/garneloymunozabogados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}