Reseñas de jurisprudencia

El Tribunal Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario del Juzgado de la causa contra el poeta Miguel Hernández

El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo al derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández, desestimando el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso que culminó con la condena al poeta Miguel Hernández en 1940.

En la sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas, y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, siendo de aplicación los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto con las inevitables adaptaciones propias de este tipo de protección.

En el caso concreto por lo tanto, la Sala pondera los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido ya que las noticias que se pretenden suprimir revisten un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; forman parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y el transcurso del tiempo no ha hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta.

Como cuestión de interés casacional la Sala establece que “el derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”.

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.

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