La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.
El tribunal considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas por esta red social.
En su sentencia, la Sala señala que el mensaje que aparece en el perfil y que indica «cerrado permanentemente» no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.