El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que hizo un uso indebido del teléfono de empresa, que estaba restringido al uso profesional. Sin embargo, estando en situación de Incapacidad Temporal (IT), el empleado realizó 27 llamadas no relacionadas con el trabajo, hasta 576 conexiones a Internet de carácter no profesional y también utilizó el servicio de mensajería instantánea para fines personales.
Las conductas imputadas en la carta de despido fueron la realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal, y el uso del teléfono móvil e Internet facilitados por la empresa para usos ajenos a la actividad profesional.
En cuanto a la primera, la Sala se remite «a la doctrina jurisprudencial que descarta que un viaje de dos días a Andorra sea objetivamente incompatible con el estado de salud del trabajador o con el tratamiento médico prescrito, pues no se evidencia que este viaje de ocio fuera susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciara la aptitud laboral de este, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa».
Sobre la segunda, indica que en el contrato de trabajo las partes convinieron expresamente que la utilización de los sistemas informáticos de comunicación (Internet) sería única y exclusivamente para fines profesionales, autorizándose expresamente a la empresa para que pueda verificar, en cualquier momento, el contenido de los ficheros del PC del trabajador, Tablet y e-mail personal adjudicado por la misma, así como que los teléfonos móviles y Tablet facilitados por la empresa solo podrían ser utilizados por el trabajador para fines profesionales relacionados con la entidad, habiendo facilitado la mercantil al empleado una tarjeta SIM para llevar a cabo llamadas y conexiones a internet relacionadas con el trabajo.
El Tribunal considera que «concurre una actuación grave y culpable por parte del trabajador demandante, constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza, como también de desobediencia persistente y reiterada de la orden empresarial sobre cómo utilizar el teléfono móvil de empresa», y concluye que los hechos justifican la validez de la decisión empresarial, al haber cometido el trabajador incumplimientos muy graves que justifican la procedencia del despido.
El tribunal argumenta que esta conducta estaba expresamente prohibida por la empresa, y que el trabajador tenía conocimiento y dio su consentimiento a que el dispositivo telefónico estuviera reservado exclusivamente para tareas o labores profesionales, excluyendo su utilización para fines personales.