El Tribunal Supremo ratifica la condena a una comunidad de propietarios a abonar las cuotas de una póliza de suministro de agua contra incendios aunque el consumo efectivo del suministro es cero.
La Sala de lo Civil falla que, siendo obligatoria la póliza de suministro de agua potable para uso no doméstico, los comuneros están obligados a abonar las tarifas por los servicios que la empresa contratada preste, como es la instalación y un mantenimiento adecuado, aunque sea “altamente probable que no exista consumo en toda la vida de la póliza”. Ello porque la póliza para suministro de agua potable para uso no doméstico concertada por la comunidad es obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente de protección contra incendios, por ello, la comunidad está obligada a pagar los servicios que de dicho contrato deriven.