La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por una queja vecinal de ruidos en dicho inmueble.
La sentencia señala que no hubo en este caso un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.
El alto tribunal recuerda que “la protección domiciliaria que la constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas”, pero en el caso concreto no lo fueron. “Según el relato fáctico que nos vincula, el acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario con carné número 5918.3 en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre. No podemos obviar que acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado”.
La sentencia subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado”.